AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

improcedente in limine

Por lo expuesto, se reconduce la línea jurisprudencial establecida en el AC 627/2005 de 12 de diciembre, que posibilitaba otorgar una medida cautelar aún cuando el juez o tribunal de amparo hubiera declarado improcedente in limine o rechazado el recurso, refiriéndose aquellas acciones tutelares que son revisadas y resueltas por la Comisión de Admisión en atención a la atribución que le fuera conferida por la SC 0505/2005-R; toda vez que es posible presentar y considerar una solicitud de medida cautelar, admitido el recurso y mientras no se dicte la respectiva sentencia constitucional -ya sea por el juez o tribunal de amparo o por éste Tribunal Constitucional- más no auto constitucional, que es pronunciado por la Comisión de Admisión, pues del art. 99 de la LTC, se advierte que el mismo exige como requisito sine qua non, que dicho recurso sea admitido.