Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
I.4. Petitorio
Solicitan la procedencia del recurso, se conceda la tutela solicitada y como consecuencia se declare la nulidad de las Resoluciones 339/2006 de 8 de agosto y 35/2007 de 23 de enero, emitiendo a su vez una sentencia exhortativa que compele a esas autoridades a declarar probada la tercería de derecho preferente al pago.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el recurrente podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- improcedente in limine
- 2º Disponer