AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
revisión
En revisión la Resolución 41/07 de 21 de agosto de 2007, cursante a fs. 47, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jaime Isaac Rubin de Celis y Jorge Rocabado Tavera contra René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior y Luis Araoz Torrez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, establecidos en el art. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.)
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el recurrente podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- improcedente in limine
- 2º Disponer