AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

II.3.1.

 II.3.1. Con carácter previo resulta necesario señalar que la declaratoria de improcedencia del presente recurso por existir identidad de objeto, sujeto y causa con otro recurso de amparo que fue rechazado anteriormente por los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la misma Corte Superior, que en esa oportunidad actuó como Tribunal de amparo, que al no haberse impugnado la Resolución pronunciada, no es correcta, toda vez que este Tribunal mediante la SC 0432/2004-R de 24 de marzo, dejó establecido: "…que el hecho de declararse la improcedencia del recurso, por falta de cumplimiento de requisitos de forma, no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, en cuyo mérito, el recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados…"; por consiguiente, si bien no existen actuados procesales para determinar la presentación anterior de otro recurso de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa que se presente, de lo referido por el Tribunal de garantías, se tiene la falta de impugnación a la Resolución 035/2007 de 10 de agosto, que se pronunció en la anterior acción tutelar, lo que no constituye un obstáculo para que los recurrentes presenten un nuevo recurso, subsanando las observaciones efectuadas, no pudiendo declararse la improcedencia del segundo recurso por la causal establecida en el art. 96.2 de la LTC al no haberse ingresado a conocer el fondo de la problemática planteada, así lo señaló este Tribunal en las SSCC 0432/2004-R y 0623/2005-R.