AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
30 de agosto de 2006,
Ahora bien, a fin de establecer si esta acción fue o no presentada de forma extemporánea corresponde, en ambos casos, efectuar la relación de fechas y hacer el cómputo desde la notificación a la representada del recurrente con las Resoluciones que impugna, considerando el tiempo que estuvo suspendido, por la razón expuesta precedentemente. Así con referencia a la Resolución 127/2006 de 7 de abril (proceso disciplinario 178/03) la representada del recurrente fue notificada el 30 de agosto de 2006, fecha desde la cual hasta la presentación del anterior recurso el 26 de febrero de 2007, transcurrieron cinco meses y veintiséis días, resultando de ello que la representada del recurrente, respecto de esta Resolución, tenía solamente cuatro días luego de su notificación con la Resolución del Tribunal de garantías para interponer un nuevo recurso subsanando las observaciones que le fueron hechas, notificación ocurrida el 6 de marzo de 2007, momento a partir del cual se reinició el cómputo del plazo; ahora bien, desde esta última fecha (6 de marzo de 2007) hasta la interposición de este amparo constitucional el 21 de septiembre de 2007, transcurrieron seis meses y quince días, evidenciándose de forma por demás clara, que la recurrente no presentó su recurso dentro de los cuatro días que le quedaban para intentar una nueva acción, por lo que su derecho para acceder a esta vía constitucional ha precluido.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- el término de seis meses
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 30 de agosto de 2006,
- 6 de octubre de 2006
- APROBAR