AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
Fragmento 11
La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al caso de autos, como bien concluyó el Tribunal de garantías en la Resolución que se revisa, toda vez que efectivamente se evidencia el incumplimiento al principio de inmediatez que juntamente con el de subsidiariedad caracterizan a este recurso extraordinario; ahora bien, siendo dos las Resoluciones cuestionadas en el presente amparo, con el propósito de lograr una mejor comprensión de lo ocurrido en ambas, se hará un análisis por separado de cada una de ellas. En esa pretensión y no obstante haber adjuntado el recurrente copia solamente de una de las Resoluciones que impugna, los datos utilizados corresponden a lo señalado por él mismo en su memorial de demanda así como los obtenidos del Sistema de Gestión Procesal y de la Unidad de Archivo de este Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- el término de seis meses
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 30 de agosto de 2006,
- 6 de octubre de 2006
- APROBAR