AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA

Fecha: 26-May-2010

ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo

"Ahora bien, es menester señalar que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede"  (las negrillas y el subrayado nos corresponden) (SC 0059/2007-R que a su vez cita al AC 174/2006-RCA).