Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
I.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Héctor Sandoval Parada, Guido Chávez Méndez, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y Consejeros de la Judicatura, respectivamente; Marlene Terán de Millán, Rigoberto Paredes Encinas, Mirtha Dolly Ortiz, Nilda Pestañas y Rosario Vergara Rojas, Directora Distrital, miembros del Tribunal Sumariante y Abogada, respectivamente, del Consejo de la Judicatura de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- el término de seis meses
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 30 de agosto de 2006,
- 6 de octubre de 2006
- APROBAR