AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que contra su representada fueron interpuestas dos denuncias en las que las autoridades recurridas pronunciaron resoluciones que la sancionaron con la suspensión de sus funciones, sin considerar ni compulsar adecuadamente la contundente y abundante prueba de descargo presentada, lesionando el derecho a la seguridad jurídica, debido a una torpe aplicación del derecho que en primer término obligó a su mandante a cumplir dos sanciones por un mismo hecho y a raíz de un mismo proceso; de igual forma se dictó una resolución sancionatoria cuando el proceso debió haber prescrito por duración máxima imputable exclusivamente al órgano administrativo; sancionándose a su poderconferente sin que exista el elemento de su participación personal en el hecho tipificado como falta, vulnerándose de la misma forma el derecho a la igualdad, porque a otro Juez por similar causa se le dio una sanción de descuento del 20% de sus haberes y para finalizar se hizo una interpretación carente de concordancia práctica, pues el tipo disciplinario cursante en la Ley del Consejo de la Judicatura debe concordarse con las normas referidas a la estructura orgánica del Poder Judicial, cursantes en la norma orgánica judicial. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al rechazar el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- el término de seis meses
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 30 de agosto de 2006,
- 6 de octubre de 2006
- APROBAR