AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
rechazó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución de 25 de septiembre de 2007, cursante a fs. 55 y vta. de obrados, rechazó el recurso, alegando: a) En el caso de autos se pretende impugnar Resoluciones que datan del 24 de mayo y 7 de abril de 2006, esta última notificada a la representada del recurrente el 30 de agosto de 2006, quedando claro que los actos impugnados se han producido hace más de seis meses, por lo que se entiende que ha consentido en ellos de manera libre y por tanto ha adecuado su conducta a la previsión expresa del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y b) No corresponde al recurrente establecer la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de los seis meses, sino a partir de la comisión del acto u omisión que amenace o vulnere derechos constitucionales como señala la Ley del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- el término de seis meses
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 30 de agosto de 2006,
- 6 de octubre de 2006
- APROBAR