AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
En el proceso disciplinario 178/03 -según expresiones del propio recurrente- el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital La Paz, dictó la Resolución 024/04, por la que se impuso a su representada la sanción de suspensión sin goce de haberes por un lapso de doce meses, que en apelación fue modificada por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 127/2006, reduciendo dicha sanción sólo a seis meses, fallo con el que se notificó a Ada Luz Fernández de Bass Werner, el 30 de agosto de 2006.
En el proceso disciplinario 150/03, en apelación de la Resolución final DDJ 056/05, el Pleno del Consejo de la Judicatura dictó la Resolución 160/2006 (fs. 8 a 11 vta.), que confirmó la Resolución apelada en su integridad instruyendo su estricto cumplimiento, con la que se notificó a la representada del recurrente a horas 9:00 del 6 de octubre de 2006 (fs. 12).
De lo referido anteriormente se evidencia que efectivamente la representada del recurrente el 26 de febrero de 2007, interpuso un anterior recurso de amparo constitucional alegando los mismos hechos que ahora denuncia, que fue resuelto por los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 5 de marzo de 2007 rechazando el recurso presentado y remitiéndolo en revisión a este Tribunal en el que se le asignó el número 2007-15580-32-RAC; sin embargo, por decreto de 22 de marzo de 2007, el referido expediente fue devuelto al Tribunal de origen al no haberse presentado la impugnación contra dicha resolución dentro del plazo de los tres días establecidos por el AC 107/2010-RCA de 7 de abril, pese haberse notificado el 6 de marzo de 2007, referencias que en el presente caso y según señala la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, permitirán establecer el tiempo durante el cual el plazo de seis meses fue suspendido por la presentación del presente recurso extraordinario.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- el término de seis meses
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 30 de agosto de 2006,
- 6 de octubre de 2006
- APROBAR