AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
revisión
En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2007, cursante a fs. 55 y vta, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco en representación legal de Ada Luz Fernández de Bass Werner contra Héctor Sandoval Parada, Guido Chávez Méndez, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y Consejeros de la Judicatura, respectivamente; Marlene Terán de Millán, Rigoberto Paredes Encinas, Mirtha Dolly Ortiz, Nilda Pestañas y Rosario Vergara Rojas, Directora Distrital, miembros del Tribunal Sumariante y Abogada Investigadora, respectivamente, del Consejo de la Judicatura de La Paz; por la supuesta vulneración de los derechos de su representada a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso, previsto en los arts. 6 y 7 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- el término de seis meses
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 30 de agosto de 2006,
- 6 de octubre de 2006
- APROBAR