Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
I.4. Petitorio
Solicita se anulen las resoluciones sancionatorias de los señalados procedimientos y se califiquen daños y perjuicios, vale decir se disponga pago de salarios, bono y aguinaldo, pago de los gastos erogados para la reparación de los derechos vulnerados y se borre del escalafón judicial los registros de estas dos suspensiones; asimismo, se determine la responsabilidad civil, penal, disciplinaria y administrativa de las autoridades recurridas, en observancia de lo dispuesto por el Capítulo XVI, art. 41 del RPDPJ, además se repare el daño moral por haber mellado el prestigio personal y profesional de su representada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- el término de seis meses
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 30 de agosto de 2006,
- 6 de octubre de 2006
- APROBAR