AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
6 de octubre de 2006
En relación a la Resolución 160/2006 de 24 de mayo (proceso disciplinario 150/03), puesta en conocimiento de la representada del recurrente el 6 de octubre de 2006, se tiene que desde la referida fecha hasta la presentación del primer amparo el 26 de febrero de 2007 transcurrieron cuatro meses y veinte días, resultando de ello que la representada del recurrente tenía un mes y diez días luego de su notificación con la Resolución del Tribunal de garantías para intentar una nueva acción; sin embargo y pese a la suspensión que se efectuó en el cómputo del plazo por la interposición de un nuevo, al igual que en el anterior caso dejó transcurrir seis meses y quince días, por lo que sobre esta Resolución el plazo también se encuentra abundantemente vencido.
Se concluye que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez, por haber sido interpuesta extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, correspondiendo aprobar la declaración de rechazo del recurso pronunciada por el Tribunal de amparo, debido a la actitud pasiva y negligente demostrada por la representada del recurrente, durante el tiempo en el que no activó esta vía, habiendo dejado precluir su derecho, pues al "…no (haber) sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección" (SC 0770/2003-R de 6 de junio).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- el término de seis meses
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 30 de agosto de 2006,
- 6 de octubre de 2006
- APROBAR