SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R
Fecha: 03-May-2010
a)
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica señaló lo siguiente: a) No se puede desconocer la representación de la recurrente, puesto que toda la documentación que cursa en obrados está firmada y dirigida a ésta, cursan además los poderes, la documentación sucesoria y el certificado emitido por la Alcaldía Municipal en el que textualmente se señala que se pague a la recurrente el precio de la transferencia; b) Desde el año 2002 hasta el 2005 se encontraba registrado en el Plan Operativo Anual (POA), el precio de la expropiación y el año 2006 se retira esa partida, no obstante de que el trámite municipal concluyó el 29 de diciembre de 2005; y, c) La parte recurrida señala que el pago estaría consignado para el presupuesto reformulado, pero ello es un acto posterior y la expropiación tiene que estar inscrita con anterioridad al presupuesto, además dicho trámite de reformulación puede o no ser aprobado por el Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR