SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R

Fecha: 03-May-2010

a)

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica señaló lo siguiente: a) No se puede desconocer la representación de la recurrente, puesto que toda la documentación que cursa en obrados está firmada y dirigida a ésta, cursan además los poderes, la documentación sucesoria y el certificado emitido por la Alcaldía Municipal en el que textualmente se señala que se pague a la recurrente el precio de la transferencia; b) Desde el año 2002 hasta el 2005 se encontraba registrado en el Plan Operativo Anual (POA), el precio de la expropiación y el año 2006 se retira esa partida, no obstante de que el trámite municipal concluyó el 29 de diciembre de 2005; y, c) La parte recurrida señala que el pago estaría consignado para el presupuesto reformulado, pero ello es un acto posterior y la expropiación tiene que estar inscrita con anterioridad al presupuesto, además dicho trámite de reformulación puede o no ser aprobado por el Concejo Municipal.