SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R

Fecha: 03-May-2010

i)

El abogado de los recurridos presentó informe escrito (fs. 155 a 161 vta.), que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: i) Mediante OOMM 094/99 y 095/99, se dio inicio al proceso de expropiación que concluyó con la Resolución Municipal 458/2005 de 6 de octubre, dando por finalizado el proceso administrativo de expropiación total del inmueble y fijando como precio final la suma de Bs600 109,20 (seiscientos mil ciento nueve 20/100 bolivianos), Resolución que fue notificada el 13 del mismo mes y año; ii) El 21 de octubre de 2005, se suscribió la minuta de transferencia forzosa por expropiación, que en su cláusula cuarta fija el precio de la transferencia y señala que dicha suma será desembolsada a los propietarios una vez que presenten el testimonio notarial inscrito en DD.RR. y la respectiva matrícula computarizada a nombre de la municipalidad de La Paz, dichos documentos fueron recién presentados por la recurrente el 13 de marzo de 2006; iii) Siguiendo con el trámite la Dirección Jurídica envió orden de pago a la Jefa de Contabilidad, quien solicitó informe al Jefe de de Prepuestos, funcionario que informó que no existía asignación presupuestaria en el POA aprobado por Ordenanza Municipal, correspondiente al pago de expropiaciones; iv) La no inclusión en el POA 2006, de los fondos correspondientes para el pago de la expropiación de referencia, se debió a que los interesados no presentaron oportunamente la documentación acordada en la cláusula cuarta de la minuta de transferencia, por lo que no se podía realizar el pago en forma inmediata, toda vez que el monto tiene que ser previsto e incluido necesariamente en el presupuesto de la gestión correspondiente y ser aprobado con antelación, lo contrario importaría vulneración de la ley; y, v) La recurrente violó el principio de buena fe, ya que no precisó con exactitud la ubicación del inmueble objeto de expropiación, el recurso no fue promovido por todos los coherederos y además, el inmueble objeto de la acción, se encontraba hipotecado al inicio del trámite de expropiación.