SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.7.
II.7. El 27 de junio de 2006, la Unidad Especial de Gestión Financiera certificó lo siguiente: 1) En los presupuestos anuales de las gestiones 2002, 2003, 2004, se inscribió el monto para cubrir con la obligación emergente de la expropiación; asimismo, en el presupuesto general de la gestión 2005 existía la asignación presupuestaria para pago en el grupo de gasto 60000; 2) En el presupuesto general para la gestión 2006, no existía asignación presupuestaria para el pago de expropiaciones, no habiendo sido inscrito el trámite concerniente a la recurrente, pues a la fecha de aprobación del presupuesto en diciembre de 2005, dicho trámite no contaba con la minuta de transferencia forzosa y folio real; y, 3) El trámite para el pago por expropiación se encontraba en el Área de Finanzas, y una vez que el Concejo Municipal de La Paz, aprobase el reformulado del presupuesto, se procedería al pago respectivo (fs. 42 a 43).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR