SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R

Fecha: 03-May-2010

II.7.

II.7.  El 27 de junio de 2006, la Unidad Especial de Gestión Financiera certificó lo siguiente: 1) En los presupuestos anuales de las gestiones 2002, 2003, 2004, se inscribió el monto para cubrir con la obligación emergente de la expropiación; asimismo, en el presupuesto general de la gestión 2005 existía la asignación presupuestaria para pago en el grupo de gasto 60000; 2) En el presupuesto general para la gestión 2006, no existía asignación presupuestaria para el pago de expropiaciones, no habiendo sido inscrito el trámite concerniente a la recurrente, pues a la fecha de aprobación del presupuesto en diciembre de 2005, dicho trámite no contaba con la minuta de transferencia forzosa y folio real; y, 3) El trámite para el pago por expropiación se encontraba en el Área de Finanzas, y una vez que el Concejo Municipal de La Paz, aprobase el reformulado del presupuesto, se procedería al pago respectivo (fs. 42 a 43).