SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.4. El caso en análisis

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que por OOMM 094/99 y 095/99 de 9 de noviembre de 1999, el Concejo Municipal de La Paz, dispuso la expropiación total del inmueble de propiedad de la accionante y otros, ubicado en calle Córdova, Región río Choqueyapu, actual Av. del Poeta de la ciudad de La Paz; luego, el 6 de octubre de 2005, el Alcalde Municipal de La Paz, emitió Resolución Municipal 0458/2005, dando por finalizado el proceso administrativo de expropiación, aprobando como valor indemnizatorio el monto de Bs600 109,20 y disponiendo que dicha suma sería desembolsada por la Dirección Especial de Finanzas, previa presentación de la correspondiente escritura pública de transferencia forzosa por expropiación, debidamente inscrita en el registro de DD.RR. y folio real a nombre de la Municipalidad de La Paz, requisitos que fueron cumplidos por la accionante, conforme se evidencia del testimonio de la escritura pública de transferencia forzosa por expropiación de inmueble, suscrito el 8 de febrero de 2006, entre la accionante y el Alcalde demandado (fs. 24 a 27 vta.) y que fue inscrito en DD.RR. el 24 del citado mes y año (fs. 32).

            Cumplidos los requisitos exigidos por la Municipalidad de La Paz, el 13 de marzo de 2006, la accionante solicitó el pago del justiprecio emergente de la expropiación, autorizando en primera instancia el Director Jurídico del Municipio de La Paz el pago del monto por expropiación a favor de la accionante; sin embargo, el 4 de mayo de 2006, el Jefe del Área de Presupuestos de la Unidad especial de Gestión Financiera, comunicó a su similar de Contabilidad, que no existía asignación presupuestaria en el presupuesto aprobado con OM 57/2006 de 24 de febrero, para el pago de expropiaciones, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso, la Alcaldía Municipal de La Paz hubiese cumplido con dicha obligación.

            De la exposición precedente, se advierte que en efecto existió vulneración del derecho a la propiedad de la accionante, toda vez que la alcaldía de la ciudad de La Paz no cumplió con el pago oportuno del justiprecio emergente de la expropiación efectuada, lesionando con ello el citado derecho fundamental de la actora, pues conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3. el derecho a la propiedad se encuentra reconocido en el art. 56 de la CPE, el cual por expresa disposición del art. 57 de la referida Ley Fundamental, conlleva el derecho a recibir el pago previo de una indemnización justa en caso de darse una expropiación, procedimiento en el cual la accionante cumplió con todos los requisitos que le fueron exigidos, suscribiéndose la minuta de transferencia a favor de la Alcaldía Municipal de La Paz del bien inmueble expropiado, transferencia que además fue debidamente inscrita en DD.RR., consolidando el derecho propietario del municipio de La Paz, sobre el inmueble expropiado, por lo que correspondía a dicha entidad estatal, cumplir en forma oportuna con el pago, más aún si se considera que desde la aprobación del justiprecio, hasta la interposición del presente recurso transcurrieron casi dos años sin que se hiciera efectivo el mismo.

            En ese sentido, los actos y omisiones, incluida la falta de asignación del monto de justiprecio en el POA gestión 2006, en los que incurrió la Alcaldía Municipal de La Paz, no justifican el no pago del justiprecio, ni la alegación de la parte demandada, manifestando que la accionante presentó los requisitos cuando el presupuesto de 2006 ya había sido aprobado, obviando la precisión del art. 123.IV de la Ley de Municipalidades (LM), que a la letra refiere que: “El valor de todas las expropiaciones dispuestas por el Concejo deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión”. No obstante que los presupuestos de 2002 a 2005 consignaron dicha partida, resulta ilógico que la del 2006 no la prevea, siendo que la minuta de transferencia entre la Alcaldía de La Paz y la recurrente fue suscrita el 21 de octubre de 2005.

En consecuencia, si bien es evidente que la Alcaldía Municipal de La Paz, resguardó garantías constitucionales de la accionante y sus hermanos al emitir la Ordenanza Municipal que declaró la necesidad y utilidad pública y dispuso la expropiación, sujetando dicho trámite a un procedimiento administrativo, no es menos cierto que ese resguardo fue parcial, al incumplir la condición prevista por la Constitución Política del Estado, como es la de pagar previamente la indemnización justa, lesionando el derecho propietario de la actora y atentando contra el principio a la seguridad jurídica, invocado por la accionante como un derecho, pero que en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico y que emana del Estado de Derecho, conforme lo señala la doctrina: “La seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas. La limitación del poder estatal por tales reglas, es decir leyes, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de estado de derecho” (Torsten Stein. Seguridad Jurídica y Desarrollo Económico. FKA)

En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad.