SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.6.
II.6. El 5 de abril de 2006, el Director Jurídico de la Alcaldía Municipal de La Paz, solicitó a la Directora Especial de Finanzas, instruya el análisis de la documentación aparejada a efectos de proceder a la indemnización correspondiente a favor de la recurrente, refiriendo además que ésta había cumplido con los requisitos estipulados para los procesos municipales y en especial los previstos por la cláusula “tercera” de la minuta de transferencia forzosa por expropiación de 21 de octubre de 2005 (fs. 29 a 30). El 4 de mayo de 2006, el Jefe del Área de Presupuestos de la Unidad Especial de Gestión Financiera, comunicó a su similar del Área de Contabilidad, que no existía asignación presupuestaria en el presupuesto aprobado con OM 57/2006 de 24 de febrero de 2006, para el pago de expropiaciones. (fs. 215).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR