SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de abril de 1943, su señor padre adquirió un terreno de 356 m2 en la calle Córdova en la región del río Choqueyapu, inmueble que fue transferido a su favor y de sus hermanos por sucesión hereditaria el 29 de diciembre de 1976, para luego el año 1999 proceder el Municipio de La Paz a la expropiación del mismo, mediante Ordenanzas Municipales (OOMM) 094/99 y 095/99; dictadas éstas se inició el trámite que concluyó con la notificación, por la Alcaldía Municipal, del precio aprobado de Bs691 423,20.- (seiscientos noventa y un mil cuatrocientos veintitrés 20/100 bolivianos), importe que no obstante no ser el correcto, fue aceptado con el propósito de evitar demoras; sin embargo, de manera arbitraria e ilegal y pese a estar concluido el procedimiento de expropiación, se rebajó el justiprecio del terreno a Bs600 102,20.- (seiscientos mil ciento dos 20/100 bolivianos), precio que nuevamente fue aceptado de su parte con el objeto de concluir el trámite.
Continúa señalando que, el 21 de octubre de 2005, el Alcalde Municipal recurrido, suscribió la minuta de transferencia que fue aprobada por el Concejo Municipal mediante OM 668/2005 de 29 de diciembre, pagando luego el impuesto a la transferencia incluso con multas, pese a que la demora era atribuible al Gobierno Municipal de La Paz y una vez faccionado el referido testimonio, se procedió a su inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) con lo que se concluyó la expropiación el 13 de marzo de 2006.
Indica que, efectuado y concluido todo el trámite con la entrega del testimonio de transferencia inscrito en DD.RR., debió procederse al pago del precio de la transferencia; sin embargo, la Dirección Financiera del Gobierno Municipal de La Paz, les informó que el monto por la expropiación no estaba incluido en el Presupuesto 2006, por lo que no podía procederse al pago, ya que si bien la Dirección Jurídica concluyó el trámite; empero, no había incluido el precio en el Presupuesto 2006, pese a que ya había sido incluido en los Presupuestos de las gestiones 2002, 2003, 2004 y 2005, conforme consta en la certificación emitida por la Alcaldía Municipal de La Paz, razón por la cual hasta la fecha de interposición del presente recurso no se ha cancelado el monto que corresponde a la expropiación de su inmueble.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR