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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R

    Fecha: 03-May-2010

    “conceder”

    Finalmente, en cuanto a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art.129.IV cuando en lo pertinente señala: “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado”; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se empleará “conceder”, y en caso contrario “denegar” la tutela.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
    • III.2.
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
    • III.4. El caso en análisis
    • APROBAR

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