Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 13 de marzo de 2006, la recurrente solicitó al Director Jurídico del Gobierno Municipal de La Paz, el pago del justiprecio emergente de la expropiación efectuada de su inmueble, acompañando además los documentos que verificaban el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula cuarta de la minuta de transferencia forzosa por expropiación (fs. 41); en virtud a dicha solicitud, el 25 del citado mes y año, el Director Jurídico de la Municipalidad de La Paz autorizó el pago del monto por expropiación a favor de la recurrente (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR