Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2010-R
Fecha: 03-May-2010
Comandante de la Unidad de Conciliación Familiar
El correcurrido, Comandante de la Unidad de Conciliación Familiar, Jorge Santa Cruz, expresó que el abogado de la recurrente, actuó con mala educación y prepotencia, pues quiso agredir e irrumpir en su oficina y que la pelea se suscitó por una joya adquirida a un menor de edad, por lo que sin que esté arrestado remitieron al representado de la recurrente a la FELCC.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso, ahora acción de libertad
- Comandante de la Unidad de Conciliación Familiar
- Fiscal de Materia
- procedente
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- empero, si bien la denuncia efectuada por Martha Maquera de Mamani por riñas y peleas originó que su representado sea llevado a celdas policiales, constituyendo este hecho una falta o contravención que merece además de una multa también arresto, como procedieron los policías; sin embargo en dichas dependencias al formalizarse la denuncia en contra del representado de la accionante, por la compra de joya a un menor de edad, el Fiscal inició la investigación
- improcedente
- REVOCAR