SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2010-R

Fecha: 03-May-2010

procedente

El Juez  Primero de Partido y Sentencia de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 184/2007 de 12 de octubre, cursante  de fs. 60 a 63, que declarando procedente el recurso, ahora acción de libertad respecto al Fiscal de Materia, Jorge Fernando Leytón Wayar,  Jorge Santa Cruz Comandante. de la Unidad Policial de Conciliación Familiar; José Vargas y Rodolfo Limachi Limachi funcionarios policiales, e improcedente  con relación al Investigador de la FELCC, Humberto Quispe Tórrez, sin costas ni multa, con los siguientes fundamentos: 1) Los funcionarios policiales de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de El Alto, atendieron el caso de riñas y peleas y en el marco de su competencia, establecieron que la causa  del problema se debió a la venta de una joya por un menor de edad, y la receptación de la misma entre los que protagonizaron el hecho; es decir, que al tratarse de un ilícito penal, inmediatamente debieron derivar el caso a la FELCC y no mantenerlo arrestado hasta horas 14:00, que en esa calidad recién lo remitieron a las dependencias policiales; 2) El Fiscal recurrido, dispuso el inicio de las investigaciones preliminares pero fuera de todo marco procedimental, luego de haber mantenido al representado de la recurrente en calidad de arrestado desde horas 14:00 hasta 18:03, condicionó su libertad a que presente un garante y se verifique su domicilio, en forma ilegal y sin tener facultades para aplicar medidas cautelares de carácter personal, pues debió poner al arrestado a disposición del Juez cautelar para que se pronuncie sobre su situación procesal, conforme al art. 228 del CPP; 3) Si bien el representado de la recurrente se encuentra actualmente en libertad, esa circunstancia no quita la ilegalidad de lo actuado por los recurridos; 4) Con relación al Investigador de la FELCC, Humberto Quispe Tórrez, no se demostró que haya cometido actos o hechos que restrinjan la libertad del representado de la recurrente, toda vez que realizó las actuaciones investigativas bajo la dirección funcional del representante del Ministerio Público.

  En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado procedente, respecto al Fiscal de Materia, Jorge Fernando Leytón Wayar; Jorge Santa Cruz, Comandante de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar; José Vargas y Rodolfo Limachi Limachi, funcionarios policiales e improcedente  con relación al Investigador de la FELCC, Humberto Quispe, no ha efectuado una adecuada compulsa ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.