SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2010-R

Fecha: 03-May-2010

improcedente

El Juez de garantías, en su Resolución 184/2007 de 12 de octubre, cursante de fs. 60 a 63, utiliza el término improcedente, para denegar la tutela, al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece que: “… La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la CPE abrog. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución Política del Estado Vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.