SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2010-R
Fecha: 03-May-2010
empero, si bien la denuncia efectuada por Martha Maquera de Mamani por riñas y peleas originó que su representado sea llevado a celdas policiales, constituyendo este hecho una falta o contravención que merece además de una multa también arresto, como procedieron los policías; sin embargo en dichas dependencias al formalizarse la denuncia en contra del representado de la accionante, por la compra de joya a un menor de edad, el Fiscal inició la investigación
De los antecedentes procesales, se constata que la recurrente, ahora accionante denuncia mediante esta acción tutelar que su representado fue indebida e ilegalmente privado de libertad, pasando a ser sindicado no obstante de ser víctima del delito de allanamiento; empero, si bien la denuncia efectuada por Martha Maquera de Mamani por riñas y peleas originó que su representado sea llevado a celdas policiales, constituyendo este hecho una falta o contravención que merece además de una multa también arresto, como procedieron los policías; sin embargo en dichas dependencias al formalizarse la denuncia en contra del representado de la accionante, por la compra de joya a un menor de edad, el Fiscal inició la investigación, por lo que tales supuestos actos ilegales en que hubieran incurrido tanto los funcionarios policiales y el Fiscal ahora demandados, debieron ser denunciados ante el Juez de Instrucción de turno quien con facultad privativa ejerce el control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones de los funcionarios policiales y la Fiscal donde existan tales vulneraciones, adoptando las determinaciones que el caso aconseje, pues como se dijo precedentemente aún en la situación en que el representante del Ministerio Público no hubiera dado informe a la autoridad jurisdiccional del inicio de la investigación, el afectado por lesiones a sus derechos constitucionales puede acudir ante el Juez de Instrucción de Turno Cautelar, lo que en el caso presente no ocurrió, interponiendo directamente esta acción tutelar, la que no puede otorgarse por los fundamentos expuestos.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso, ahora acción de libertad
- Comandante de la Unidad de Conciliación Familiar
- Fiscal de Materia
- procedente
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- empero, si bien la denuncia efectuada por Martha Maquera de Mamani por riñas y peleas originó que su representado sea llevado a celdas policiales, constituyendo este hecho una falta o contravención que merece además de una multa también arresto, como procedieron los policías; sin embargo en dichas dependencias al formalizarse la denuncia en contra del representado de la accionante, por la compra de joya a un menor de edad, el Fiscal inició la investigación
- improcedente
- REVOCAR