SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, por memorial presentado el 11 de octubre de 2007 cursante de fs. 16 a 21, manifiesta que, con su conviviente y representado tienen una tienda de sombreros donde ingresó una desconocida quien no obstante del tiempo que allí se encontraba, y no salir, les hizo suponer que tenía la clara intención de robar mercaderías, circunstancia por la cual con su representado, pidieron auxilio a funcionarios policiales para que intervengan mediante acción directa conforme al art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el delito flagrante de allanamiento, efectivos que llamaron a Radio Patrulla 110, de donde fueron remitidos por José Vargas sin considerar la flagrancia del hecho, a la sección Actas y Garantías de la Unidad de Conciliación Familiar de el Alto, siendo recibidos por los corecurridos Rodolfo Limachi Limachi y Jorge Santa Cruz, quienes arbitraria e ilegalmente, olvidando que era víctima de un delito flagrante, exigieron el pago de una multa de Bs1000.- (mil bolivianos) para dejarla en libertad; empero al exigir el respeto de los derechos de su representado, dolosamente fue conducido a celdas policiales, siendo objeto de agresiones y amenazas de ser privado de su libertad por cuarenta y ocho horas si no cancelaba la multa impuesta, además que dichos funcionarios policiales permitieron la fuga de la denunciada, de nombre Martha Maquera Yujra de Mamani. Es así, que con su abogado se apersonó a las dependencias policiales para solicitar las aclaraciones del caso y sea remitido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el delito de allanamiento sufrido, para luego de una larga espera los recurridos Jorge Santa Cruz y Rodolfo Limachi Limachi, nieguen toda información a su abogado, manteniendo en detención a su representado quien según refirieron estaba en calidad de depósito por riñas, incomunicándolo.
Refiere que, su conviviente, ahora representado fue privado de su libertad indebida e ilegalmente y sin orden de autoridad competente, vulnerando de esta manera el art. 9 de la CPE abrog.; pasando de ser víctima de un ilícito penal a detenido, a lo que se suma que mediante un acta de acción directa fraguada que da cuenta haber sido remitido al Fiscal a horas 14:00, lo que no es evidente, derivándolo a la FELCC División Propiedades, sin existir motivo para su detención, lugar donde fue prontuariado y fotografiado por el también recurrido, Humberto Quispe Tórrez, y donde el Fiscal dispuso que previamente a quedar en libertad debía cancelar una suma de dinero por una joya.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso, ahora acción de libertad
- Comandante de la Unidad de Conciliación Familiar
- Fiscal de Materia
- procedente
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- empero, si bien la denuncia efectuada por Martha Maquera de Mamani por riñas y peleas originó que su representado sea llevado a celdas policiales, constituyendo este hecho una falta o contravención que merece además de una multa también arresto, como procedieron los policías; sin embargo en dichas dependencias al formalizarse la denuncia en contra del representado de la accionante, por la compra de joya a un menor de edad, el Fiscal inició la investigación
- improcedente
- REVOCAR