SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2010-R
Fecha: 03-May-2010
Fiscal de Materia
El Fiscal de Materia, Jorge Fernando Leytón Wayar, en su informe escrito, cursante de fs. 47 a 49, y, en audiencia manifestó que: 1) Atendió el informe de acción directa remitido por José Vargas, por riñas y peleas entre el representado de la recurrente, y Martha Maquera de Mamani, que tiene como origen que la segunda de las nombradas denunció al joyero Calixto Quispe Condori, propietario de la Joyería Illimani, a quien su hijo menor le vendió una joya que le habría sustraído a sabiendas que es prohibido comprar prendas a menores, la recibió sin realizar el reporte a la policía; 2) Ante lo cual, tratándose de un hecho de escasa relevancia social, su autoridad en aplicación del principio de objetividad, estableció el delito de receptación de cosas robadas, pero antes las partes intentaron llegar a un acuerdo verbal para restituir el valor de la joya, por lo que emitió un requerimiento, sin ordenar ningún arresto o detención, al contrario propició una reunión conciliatoria que se llevó a cabo en dependencias policiales y nunca dispuso que el representado de la recurrente entre a la celda. Luego de hablar con los abogados y las partes, éstos suscribieron un documento señalando garantes para el pago acordado; añadió que ignora sobre el supuesto allanamiento denunciado en este recurso;
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso, ahora acción de libertad
- Comandante de la Unidad de Conciliación Familiar
- Fiscal de Materia
- procedente
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- empero, si bien la denuncia efectuada por Martha Maquera de Mamani por riñas y peleas originó que su representado sea llevado a celdas policiales, constituyendo este hecho una falta o contravención que merece además de una multa también arresto, como procedieron los policías; sin embargo en dichas dependencias al formalizarse la denuncia en contra del representado de la accionante, por la compra de joya a un menor de edad, el Fiscal inició la investigación
- improcedente
- REVOCAR