Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 12 de octubre de 2007, con la concurrencia del recurrente, asistido de su abogado, las autoridades recurridas Jorge Fernando Leytón Wayar, Fiscal de Materia, Jorge Santa Cruz, Comandante de la Unidad de Conciliación Familiar y Rodolfo Limachi, en ausencia del representante del Ministerio Público y de los recurridos Humberto Quispe Tórrez y José Vargas, funcionarios policiales, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 59 de obrados, se producen los siguientes actuados:
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso, ahora acción de libertad
- Comandante de la Unidad de Conciliación Familiar
- Fiscal de Materia
- procedente
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- empero, si bien la denuncia efectuada por Martha Maquera de Mamani por riñas y peleas originó que su representado sea llevado a celdas policiales, constituyendo este hecho una falta o contravención que merece además de una multa también arresto, como procedieron los policías; sin embargo en dichas dependencias al formalizarse la denuncia en contra del representado de la accionante, por la compra de joya a un menor de edad, el Fiscal inició la investigación
- improcedente
- REVOCAR