Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.3.
II.3. El Fiscal recurrido, a horas 18:03 de 11 de octubre de 2007, requirió que al relacionarse el caso a una compra de joyas realizada en junio del mismo año por el sindicado, a un menor de edad, disponiendo que el investigador asignado al caso realice las diligencias investigativas, gozando el denunciado de las prerrogativas y garantías constitucionales, previa presentación de un garante y verificación del domicilio (fs. 50 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso, ahora acción de libertad
- Comandante de la Unidad de Conciliación Familiar
- Fiscal de Materia
- procedente
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- empero, si bien la denuncia efectuada por Martha Maquera de Mamani por riñas y peleas originó que su representado sea llevado a celdas policiales, constituyendo este hecho una falta o contravención que merece además de una multa también arresto, como procedieron los policías; sin embargo en dichas dependencias al formalizarse la denuncia en contra del representado de la accionante, por la compra de joya a un menor de edad, el Fiscal inició la investigación
- improcedente
- REVOCAR