SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R

Fecha: 04-May-2010

Fragmento 5

Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, en el informe escrito que cursa de fs. 66 a 67, expresan: 1) Dentro de la investigación que se sigue al representado del recurrente y otros, por los delitos de violación y robo agravado, dictaron el Auto de Vista de 28 de julio de 2007, en el que consideran que no se acreditó idóneamente el presupuesto trabajo, toda vez que el imputado contradictoriamente declaró ser comerciante, dedicado a la venta de celulares y a la vez empleado de una empresa de eventos, mientras que según su cédula de identidad tendría como ocupación la de estudiante; 2) Se adjuntaron declaraciones juradas; empero, las mismas no constituyen nuevos elementos para acreditar su ocupación, además que el documento privado acompañado no constituye propiamente un contrato de trabajo, sino un compromiso del supuesto empleador para proporcionar una fuente laboral, por lo que fue considerado no idóneo, ya que inclusive no se ha acreditado documentación del legal funcionamiento de la empresa; 3) La documentación para acreditar trabajo debe contener requisitos de forma y de fondo, además que el Auto objetado aclaró que los presupuestos domicilio, trabajo y familia deben concurrir simultáneamente con el propósito de arraigar al imputado a objeto de que responda por sus actos; 4) En cuanto a que no se le hubiera permitido producir prueba en la audiencia de apelación, la SC 1251/2006-R de 8 de diciembre, indica que el ofrecimiento de prueba no es una simple formalidad, sino que precautela el derecho a un juicio contradictorio, en ese criterio, pueden ser incorporados en audiencia de apelación, sólo pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial del recurso o a tiempo de ser interpuesto de manera oral, entendimiento que emerge del derecho a la igualdad de las partes, por ello no se le permitió a la parte imputada producir prueba, ya que no hizo el anuncio correspondiente, pues debió habérsela hecho valer en su oportunidad.