SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.2.
II.2. En audiencia de apelación de 28 de julio de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de los Vocales recurridos, revocó el anterior Auto, manteniendo subsistente la detención preventiva del representado del recurrente, con el fundamento de que en relación al presupuesto trabajo, la cédula de identidad del imputado consigna como ocupación la de estudiante, lo que ha sido ratificado en su declaración; el documento privado que se apareja indica que es un contrato de trabajo a futuro, por el cual quien suscribe como empleador se compromete a proporcionar una fuente laboral, señalando asimismo el imputado que se dedica a la venta de celulares, concluyendo de ello que la documentación para acreditar trabajo no es idónea ni pertinente. En el Auto de Vista no existe fundamentación alguna respecto a la detención preventiva ordenada (fs. 49 a 57).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. Sobre l
- III.5. El caso de autos
- III.5.1.
- III.5.2.
- APROBAR