SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R
Fecha: 04-May-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 72 a 73, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Boris Fidel Salazar Lizárraga en representación sin mandato de René Nicolás Rodríguez Figueredo contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior, alegando la vulneración de los derechos de su representado, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia y al debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. g) y 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); ahora arts. 21.7, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. Sobre l
- III.5. El caso de autos
- III.5.1.
- III.5.2.
- APROBAR