SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R

Fecha: 04-May-2010

III.5.1.

III.5.1. Conforme a los antecedentes que cursan en obrados y de acuerdo al tenor de la Resolución impugnada, el único elemento que quedaba por dilucidar a los efectos de viabilizar la cesación de la detención preventiva del representado por el accionante, era el relacionado a la acreditación de trabajo u ocupación del imputado; sobre la cual, los Vocales demandados en la compulsa de los documentos acompañados, establecieron que éstos no eran idóneos para acreditar fehacientemente lo que denominan el presupuesto trabajo, al considerar la existencia de contradicción, ya que por una parte, uno de los  documentos señala que el representado del accionante tiene como ocupación la de estudiante, otro de que es trabajador de una empresa, mientras que los testigos indicaron que se dedica a la venta de celulares, extrañando además que el contrato de trabajo es a futuro, por lo que a su juicio no se ha enervado el peligro de fuga, al concluir que domicilio, trabajo y familia deben concurrir simultáneamente para arraigar al imputado y que responda por sus actos. Lo anteriormente anotado implica sin lugar a dudas valoración de prueba, labor sobre la cual conforme ya se dijo, este Tribunal a través del hábeas corpus, no puede inmiscuirse ni sustituirla por otra, como la que propone el accionante, pues la Ley de manera expresa le faculta al juez asignar el valor correspondiente a cada elemento probatorio en aplicación de las reglas de la sana crítica; sin que se advierta tampoco de nuestra parte, que dicha valoración haya rebasado los marcos de razonabilidad y equidad exigibles, puesto que los demandados en su valoración se sujetaron estrictamente a los medios probatorios que les fueron aportados de los cuales extractaron sus conclusiones, explicando el por qué no son idóneos para formar convicción sobre la concurrencia del elemento trabajo y ocupación; por lo que desde esta perspectiva la tutela que se reclama no es viable, ya que los Vocales demandados al valorar la prueba como lo hicieron no incurrieron en ningún acto ilegal que atente contra el derecho a la libertad del representado por el accionante.

                       De la misma manera, en cuanto a la negativa de los Vocales en admitir como prueba la documentación relativa al cumplimiento de las medidas sustitutivas, puesto que conforme quedó establecido precedentemente, el único elemento dilucidado con motivo de la alzada, fue el relativo a la acreditación del trabajo u ocupación del imputado; pues los otros aspectos ya se dieron por cumplidos, vale decir familia y domicilio, de donde la presentación de los documentos relativos al cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del imputado no tenían mayor relevancia, por lo tanto su inadmisión no fue arbitraria ni lesionó derechos fundamentales ni garantías constitucionales algunas del representado por el accionante, no correspondiendo tampoco desde esta otra perspectiva ingresar al análisis de la valoración de la prueba efectuada por los Vocales demandados.