SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R
Fecha: 04-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 31 de julio de 2007, cursante de fs. 22 a 28, manifiesta que el 18 de noviembre de 2006, se dispuso la detención preventiva de su representado ante la existencia, en ese momento, de los peligros de fuga y obstaculización, ya que no se acreditó con documentación idónea familia, trabajo y domicilio y que no influiría negativamente en las víctimas y demás autores.
El 4 de enero de 2007, solicitó la cesación de la detención que fue rechazada por la Jueza cautelar, siendo confirmada en apelación por los Vocales recurridos, bajo el fundamento de que su representado acreditó familia, pero el domicilio y trabajo se habría acreditado "a medias", indicando que el certificado debía estar inscrito en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), no habiéndose realizado una valoración objetiva de todos los documentos, ya que se presentó un registro domiciliario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con requerimiento fiscal, mientras que el certificado de trabajo estaba visado por la Dirección Departamental del Trabajo, previa verificación ante el empleador.
Con la certificación de la Alcaldía obtenida con requerimiento fiscal, acreditó que la empresa "E & F" está registrada como contribuyente; presentando asimismo testificales que demuestran que su representado en su tiempo libre se dedicaba a vender celulares entregados por el esposo de una de las testigos, documentación que en su momento fue observada por los Vocales, por lo que amparado en el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), volvió a pedir audiencia de cesación, celebrada el 11 de mayo de 2007, donde la Jueza cautelar le concedió el beneficio, explicando que demostró fehacientemente el presupuesto familia; que el certificado de trabajo al estar visado cumplía los requisitos de ley; dándose fe asimismo a las declaraciones testificales, aplicándosele medidas sustitutivas de presentación al Fiscal cada cinco días, arraigo y fianza económica de Bs20000.- (veinte mil bolivianos), que fueron cumplidas a cabalidad. Empero, interpuesta la apelación incidental y luego de más de dos meses, en audiencia el 28 de julio de 2007, los recurridos no le permitieron presentar la aludida documentación, sin considerar la oralidad del proceso, máxime cuando era importante la valoración de tales documentos porque acreditaban que el imputado tenía la voluntad de someterse al proceso; tampoco los Vocales realizaron una valoración con sana crítica de los documentos cursantes en el cuadernillo, indicando que existe contradicción en la mención de que el imputado vendía celulares y la presentación del certificado de trabajo, revocándose el Auto de medida cautelar ordenando su detención preventiva inmediata.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. Sobre l
- III.5. El caso de autos
- III.5.1.
- III.5.2.
- APROBAR