SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R

Fecha: 04-May-2010

procedente en parte

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus constituida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 72 a 73, declarando procedente en parte el recurso planteado, dejando sin efecto el Auto de Vista de 28 de julio de 2007 y disponiendo se dicte uno nuevo tomando en cuenta las consideraciones del fallo del recurso, con los siguientes fundamentos: a) Los Vocales recurridos procedieron sin ninguna fundamentación legal, precisa y pertinente que justifique la revocatoria, tampoco sin ningún respaldo legal para haber ordenado la detención preventiva, contraviniendo los arts. 233 y 315 del CPP; b) La prueba reclamada por el recurrente en audiencia de apelación fue desechada por los recurridos, pese a que la defensa del imputado es amplia, más aún si se trataba de fotocopias legalizadas del libro de asistencia de la Fiscalía sobre el cumplimiento de la medida sustitutiva que no fue tomada en cuenta en el Auto de Vista impugnado, además que el recurrente no era el apelante y podía exhibir las pruebas que le favorezcan; c) El recurso planteado, es viable en cuanto a la restricción del derecho a la defensa y falta de fundamentación legal, pero no así en cuanto a la libertad, la que se definirá en la nueva resolución a dictarse.

En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra parcialmente dentro de las previsiones y alcances del art.  18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al haber declarado procedente en parte el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.