SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.5. El caso de autos
Corresponde establecer en primer término, si se debe o no ingresar al análisis de la valoración de la prueba realizada por las autoridades demandadas en su Auto de Vista de 28 de julio de 2007, partiendo de los presupuestos arriba anotados; es decir, si los demandados se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir; o si omitieron arbitrariamente valorar cierta prueba, lesionando derechos fundamentales y garantías constitucionales. En segundo lugar, corresponde determinar si a tiempo de revocar el Auto de cesación de la detención preventiva y disponer la aplicación de esta medida restrictiva del derecho a la libertad se observaron o no las exigencias de fundamentación sobre la concurrencia de los requisitos indicados en el art. 233 del CPP. En ese sentido se tiene:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. Sobre l
- III.5. El caso de autos
- III.5.1.
- III.5.2.
- APROBAR