SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.3. Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
En el caso de autos, el recurrente ahora accionante denuncia una presunta valoración subjetiva de la prueba por parte de los Vocales demandados, en cuanto hace a la cuestión relativa a la acreditación de trabajo por parte del imputado; corresponde en primer término aclarar que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de este Tribunal, la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, no siendo posible a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ingresar al análisis de los motivos que llevaron a los juzgadores a otorgar a los medios probatorios un determinado valor, dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba, labor que los administradores de justicia la tienen legalmente atribuida; siendo así que esa revisión únicamente es posible cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. Sobre l
- III.5. El caso de autos
- III.5.1.
- III.5.2.
- APROBAR