SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2010-R

Fecha: 04-May-2010

III.5.2.

III.5.2. Respecto a la exigencia de fundamentación sobre la detención preventiva del representado por el accionante dispuesta en el Auto de Vista de 28 de julio de 2007; conforme ya lo estableció el Tribunal de garantías constitucionales, se tiene que los Vocales demandados a tiempo de revocar el Auto de la Jueza cautelar por el que se aplicaron medidas sustitutivas, disponiendo en su mérito la subsistencia de la detención preventiva del imputado, ordenando se emita el mandamiento correspondiente, no efectuaron fundamentación alguna de hecho ni de derecho sobre los presupuestos y la necesidad de mantener subsistente dicha detención, cuya cesación ya había sido ordenada por la a quo, al haber determinado la existencia de nuevos elementos de juicio que demostraban que ya no concurrían los motivos que fundaron la medida, siendo que conforme a los parámetros exigidos por la Ley procesal y la jurisprudencia constitucional los Vocales demandados estaban en la obligación de analizar y verificar si a estas alturas del proceso, concurrían aún los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, debiendo explicar cuáles eran los elementos en los que sustentaban su determinación de revocar dichas medidas y aplicar la detención preventiva, con cita de normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes; fundamentación que cabe recordar no sólo es exigible a tiempo de imponer la detención preventiva, sino también, como en este caso, cuando en apelación se revoca un Auto de cesación de dicha medida cautelar de carácter personal, sin que la limitación a su competencia determinada en el art. 398 del CPP, sea óbice para realizar el análisis sobre los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, en todos los casos en que consideren que se debe aplicar la detención preventiva.

             Posteriormente, los Vocales demandados al haber revocado las medidas sustitutivas del representado por el accionante y dispuesto su detención preventiva sin fundamentar en lo más mínimo la aplicación de dicha medida cautelar de carácter personal, han incurrido en un acto ilegal que atenta contra su derecho a la libertad, circunstancia que abre la tutela que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, y determina la terminología de esta acción tutelar, a objeto de la regularización del procedimiento, sin disponer la libertad del imputado.