SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1)
Las autoridades recurridas Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera, presentaron informe escrito al Tribunal de hábeas corpus, conforme consta a fs. 91 y vta., señalando lo siguiente: 1) Que, el recurso de hábeas corpus ha sido planteado después de cinco meses de que la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de Vista de 30 de marzo de 2007, que resuelve el recurso de apelación incidental interpuesto por el representado del recurrente contra la Resolución de 6 del mismo mes y año, pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, que rechaza la cesación de la detención preventiva; 2) Que, el citado Auto de Vista, resuelve con la debida sindéresis jurídica el recurso de apelación incidental interpuesto; 3) En ningún momento, el representado del recurrente reclamó oportunamente ante la Jueza cautelar ni ante la Sala Penal Tercera que se habrían vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- i)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales
- III.4. Análisis del caso
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)”
- III.5. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.6.1.
- APROBAR