SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.5. Incidente de actividad procesal defectuosa
Con referencia al incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el representado del accionante quien señala un procesamiento indebido, por la ilegal aprehensión y allanamiento sucedido ocho meses antes de la interposición de dicho incidente y diez meses antes del planteamiento de la presente acción; en principio, corresponde recordar que a partir de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, este Tribunal ha precisado los presupuestos de activación del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad y su alcance protectivo, cuando se invoca procesamiento ilegal o indebido. Así en la citada Sentencia Constitucional se señaló que: “…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
En ese orden, conforme se ha precisado en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: “…a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- i)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales
- III.4. Análisis del caso
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)”
- III.5. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.6.1.
- APROBAR