SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum que le permita la normal resolución de causas; que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; se designa a nuevos Magistrados, reanudándose labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a un nuevo sorteo; en el caso presente se efectuó el 29 de marzo de 2010, habiéndose ampliado el plazo procesal por Acuerdo Jurisdiccional 012/2010 de 27 de abril, por lo que la presente resolución es pronunciada dentro del plazo establecido.
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- i)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales
- III.4. Análisis del caso
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)”
- III.5. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.6.1.
- APROBAR