SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2010-R

Fecha: 10-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2007, cursante de fs. 74 a 79, el recurrente asevera que su representado se encuentra privado de su libertad en el penal de San Antonio de esa ciudad, debido a que el 26 de octubre de 2006, fue aprehendido en su domicilio por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en virtud de una orden fiscal, bajo el argumento de ser autor del supuesto delito de robo agravado.

Se denuncia que las autoridades judiciales recurridas, a tiempo de considerar y resolver la solicitud de cesación de detención preventiva, se apartaron de las previsiones legales que rigen el acto procesal, toda vez que el 14 de febrero de 2007, se pidió la cesación de la detención preventiva, acompañando documentación idónea para acreditar familia constituida, domicilio habitual, trabajo establecido y antecedentes penales y policiales, sin embargo la Jueza cautelar mediante Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2007, determinó que se demostró familia constituida y domicilio habitual, empero, respecto a la actividad laboral observó la fecha de reconocimiento de firmas del contrato de trabajo, mismos que según la autoridad habrían sido faccionados únicamente a objeto de acceder a la libertad provisional, pese a que el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), admite los contratos de trabajo verbales.

Una vez apelada esta determinación, mereció el Auto de Vista de 30 de marzo de 2007, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera, quienes de igual forma, observaron el reconocimiento de firmas del contrato de trabajo, argumentando que de acuerdo al art. 1301 del Código Civil (CC), los documentos privados tienen valor respecto a terceros a partir de la fecha de su reconocimiento, pese que el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no exige en forma precisa que el contrato de trabajo que tiene que presentar el imputado, deba ser anterior al momento en que éste fue detenido y que un contrato suscrito pro-futuro es válido. Finalmente, señala que los Vocales observaron el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la tienda comercial y la declaración informativa, valorando pruebas que no fueron cuestionadas en la Resolución impugnada.

El 2 de junio de 2007, interpuso incidente de nulidad de actuados por inobservancia y violación de derechos y garantías fundamentales, que fue rechazado por la Jueza cautelar, sin una adecuada fundamentación y como quiera que los rechazos de los incidentes no son susceptibles de apelación incidental, es que también plantea el presente recurso contra dicha autoridad, toda vez que, se evidencia por la prueba aportada, el allanamiento ilegal en que habría incurrido el Fiscal de Materia; autoridad que conjuntamente efectivos policiales ingresaron al domicilio con una supuesta anuencia y permiso de la propietaria; es decir, sin la respectiva orden judicial y sin la existencia de un delito flagrante; agrega señalando que el requerimiento de aprehensión no cumple con la debida fundamentación y con lo que exigen los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley de Organización del Ministerio Público (LOMP).