SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.6.1.
III.6.1. En el presente caso, el representado del accionante alega procesamiento indebido por un allanamiento y aprehensión ilegal; sin embargo, se constata que fue aprehendido el 26 de octubre de 2006 y el incidente fue planteado el 1 de junio de 2007, interponiéndose la presente acción el 27 de agosto del mismo año, lo que lleva a deducir, que pretende solicitar la nulidad de su aprehensión y del allanamiento después de transcurridos ocho y diez meses, respectivamente.
En este sentido, conforme se desprende de los datos del expediente, el representado del accionante se encuentra privado de su libertad en mérito de una Resolución dictada por una Jueza competente el 28 de octubre de 2006, previa audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal solicitada por el representante del Ministerio Público, consecuentemente, esta Resolución emitida por la Jueza cautelar es la causa directa de la privación de libertad del ahora representado por el accionante y de ninguna manera la aprehensión y allanamiento realizado el 26 de octubre de 2006.
Asimismo, el representado del accionante no ha demostrado el estado de indefensión en el que se hubiese encontrado, en todo caso tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos ante la Jueza de Instrucción en lo Penal y no lo hizo, pese a tener pleno conocimiento de todos los actuados; en todo caso, esperó más de ocho meses para reclamar estas supuestas irregularidades e inclusive presentó en dos oportunidades la cesación de la detención preventiva y como no le dio ningún resultado, luego de transcurridos ocho meses de investigación, pretende buscar su libertad por supuesto procesamiento indebido; en este sentido, el representado del accionante no ha demostrado que la causa directa de su detención preventiva sea la aprehensión y allanamiento, y menos acreditó una supuesta indefensión; presupuestos necesarios para denunciar procesamiento indebido mediante el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, por lo que las autoridades demandadas no incurrieron en acto ilegal alguno; máxime, considerando que no son directos responsables de la detención preventiva del representado del accionante.
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- i)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales
- III.4. Análisis del caso
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)”
- III.5. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.6.1.
- APROBAR