Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2010-R
Fecha: 10-May-2010
(excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)”
Consiguientemente, la presente problemática, no ingresa al entendimiento realizado por la SC 0008/2010-R, en el Fundamente Jurídico III.4, parágrafo II, al referirse que: “…la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección sean dilatadas”, (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)”, situación que no ocurre; simplemente el accionante no ha activado el mecanismo vigente previsto específicamente por la ley, ante la justicia ordinaria (las negrillas son nuestras nuestras).
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- i)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales
- III.4. Análisis del caso
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)”
- III.5. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.6.1.
- APROBAR