SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2010-R
Fecha: 10-May-2010
recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad
En revisión la Resolución de 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 137 a 138, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad, interpuesto por Williams Bellido Sejas en representación sin mandato de Ariel Carlos Montaño Fuentes contra Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior y Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, todos del mismo Distrito Judicial; y Moisés Kestenbaum Gamarra, Fiscal de Materia, alegando la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, de su representado, reconocidos por los arts. 7 inc a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora arts. 9.II, 115.II y, 178.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- i)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales
- III.4. Análisis del caso
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)”
- III.5. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.6.1.
- APROBAR