SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2010-R
Fecha: 10-May-2010
a)
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, también presentó informe escrito al Tribunal de hábeas corpus, conforme consta de fs. 132 a 133, indicando que: a) El 28 de octubre de 2006, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, disponiéndose la detención preventiva del representado del recurrente y otros imputados; el 14 de febrero de 2007, Ariel Carlos Montaño Fuentes, solicita cesación de detención preventiva, y el 6 de marzo del citado año, se rechaza dicha solicitud; determinación que es apelada por el representado del recurrente y la Sala Penal Tercera, donde se encuentra radicando dicha apelación, mediante Auto de Vista de 30 de marzo de 2007, declara improcedente el recurso planteado; b) Que, el representado del recurrente vuelve a plantear cesación de la detención preventiva y el 25 de mayo del mismo año, es nuevamente rechazado; c) El 1 de junio de 2007, el representado del recurrente plantea incidente de nulidad de actuados por inobservancia y violación de derechos y garantías constitucionales, rechazándose el referido incidente mediante Auto de 14 de ese mes y año; d) Se hace notar que el imputado no apeló el Auto que rechaza la cesación de detención preventiva y desde esa fecha no presentó nueva solicitud, por lo que pide se declare improcedente el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- i)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales
- III.4. Análisis del caso
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)”
- III.5. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.6.1.
- APROBAR