SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R

Fecha: 10-May-2010

a)

La Jueza Tercera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 53 a 55, ratificado en audiencia, manifestando que: a) Dentro del proceso de asistencia familiar que sigue Alicia Siñani Callizaya, apersonándose después sus hijos Israel Wálter, Johnny Max y Mónica María Condori Siñani, solicitan el desarchivo del proceso, que fue dispuesto ordenándose la notificación personal del demandado; sin embargo, a solicitud de la parte demandante y a efectos del principio de economía procesal, previsto en los arts. 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se determina la notificación conjunta del desarchivo y la liquidación de la planilla; b) La parte demandante, hizo conocer el domicilio real del demandado; asimismo, cursa representación del Oficial de Diligencias de que el demandado no fue habido, por lo que se ordenó la notificación por cédula del memorial de desarchivo y la liquidación, en cumplimiento del art. 121 del CPC; c) El obligado fue legalmente notificado con la liquidación de la planilla y con la aprobación de la misma, ya que no formuló ninguna observación; d) Respecto del domicilio del abogado, el art. 101 del CPC, señala que es obligación de la parte hacer conocer el nuevo domicilio procesal, pues la única actuación que se notificó en dicho domicilio es la orden de mandamiento de apremio y las anteriores actuaciones se practicaron en el domicilio real, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la defensa; e) Con relación a que no cursaría en obrados la entrega del mandamiento de apremio, conforme a órdenes emitidas por el Consejo de la Judicatura, se tiene en el Juzgado un cuaderno de registro de los mandamientos con su respectiva numeración y fecha en que fueron expedidos, siendo ésta una observación que carece de asidero legal y no afecta el fondo de la causa; y, f) Existe un incidente planteado por el recurrente que ya fue resuelto, por lo que no existe retardación.