SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que el 27 de agosto de 2007, a horas 17:55, el accionante se apersonó ante la Jueza Tercera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz y planteó nulidad absoluta de obrados, solicitando en consecuencia su inmediata libertad, incidente que fue atendido por la autoridad jurisdiccional con la debida celeridad, disponiendo su traslado a los demandantes, para que en el plazo de veinticuatro horas, se pronuncien al respecto, para luego mediante Auto de 29 de agosto de 2007, resolver el petitorio, rechazando el incidente de nulidad de obrados, promovido por el obligado, Resolución contra la que no se planteó recurso de apelación que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza demandada, incidente que pese a haber sido activado por el demandado, no fue agotado hasta su conclusión; sin embargo de ello, en la misma fecha de emisión del Auto que rechazaba el incidente de nulidad de obrados; es decir, el 29 de agosto de 2007, a horas 9:40, el accionante activó la presente acción extraordinaria bajo idénticos fundamentos y petitorio; es decir, con posterioridad a la interposición del incidente de nulidad, en consecuencia, dicha revisión no corresponde a la jurisdicción constitucional puesto que no es una vía alternativa para ello, es más, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico precedente, el accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea, pues dicha situación inviabiliza la acción tutelar; el acudir a la jurisdicción ordinaria y constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR