SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.7.
II.7. En memorial de 27 de agosto de 2007, el recurrente se apersona al proceso e interpone incidente de nulidad, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, solicitando se anule obrados y se ordene su inmediata libertad, pues habría sido notificado en el antiguo domicilio procesal de su anterior abogado; cursando en obrados notificaciones en las que no se consigna el domicilio donde se practicaron; y, anunció recurso de hábeas corpus (fs. 47 a 48). El 28 del mismo mes y año, se corre en traslado a la otra parte para que conteste en el plazo de veinticuatro horas (fs. 48 vta.), quienes manifestaron que no existe ninguna vulneración, pues las notificaciones fueron practicadas en el domicilio real del demandado y la finalidad del incidente es no hacer efectivo el pago de la liquidación, solicitando su rechazo (fs. 50 a 51). Mediante Auto de 29 de agosto de 2007, se rechaza el incidente con el fundamento de que el proceso fue llevado correctamente, respetando en todo momento el derecho a la defensa del obligado y que no son evidentes los defectos que argumenta, pues las notificaciones fueron practicadas en su domicilio real (fs. 52 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR